Demandas entre hermanos

 


22. En 1 Corintios 6:1-8, el apóstol Pablo aconsejó con firmeza a los cristianos que no se llevaran unos a otros ante los tribunales de este mundo para solucionar conflictos personales que deberían resolverse con la ayuda de los ancianos de la congregación (w97 15/3 págs. 21, 22; w86 15/11 pág. 20; g83 22/8 págs. 20-22; w74 15/5 págs. 317, 318).

•Si un hermano desatiende el consejo de la Palabra de Dios sobre el particular, sus privilegios en la congregación pudieran verse afectados.

•No hay diferencia entre demandar a un hermano o demandar a una empresa cuyos dueños sean todos testigos de Jehová. Se violaría el espíritu de 1 Corintios 6:1-8 al depositar la confianza en los tribunales del mundo para resolver disputas comerciales entre empresas constituidas enteramente por hermanos.

 

23. Sin embargo, existen cuestiones legales sobre las cuales la congregación no tiene potestad y que, por lo tanto, se pueden llevar a un tribunal sin traspasar el principio o espíritu de 1 Corintios 6:1-8. Entre ellas figuran:

Trámites de divorcio, custodia de los hijos y pensión alimenticia.

Cobro de seguros. Si un hermano le causa a otro cierta pérdida o daño con su vehículo, este quizás tenga que demandarlo para recibir la debida indemnización del seguro.

Inclusión en la lista de acreedores en los procedimientos de quiebra.

Autenticación de testamentos.

Ciertas contrademandas. Por ejemplo, si un acreedor mundano demanda a un hermano, este tal vez se vea precisado a iniciar una contrademanda para su propia protección, aunque la acción implique a hermanos espirituales.

Si un testigo bautizado se querella contra otro, el demandado no violaría el principio de 1 Corintios 6:1-8 por defenderse o presentar una contrademanda, sin importar si el asunto se ha llevado antes a los ancianos o no.

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