Demandas entre hermanos
22. En 1 Corintios 6:1-8,
el apóstol Pablo aconsejó con
firmeza a los cristianos que no se llevaran unos a otros ante los tribunales
de este mundo para solucionar
conflictos personales que deberían
resolverse con la ayuda de los ancianos de la congregación
(w97 15/3 págs.
21, 22; w86 15/11 pág. 20; g83 22/8
págs. 20-22; w74 15/5 págs. 317,
318).
•Si un hermano desatiende el consejo de la Palabra de Dios sobre el particular, sus privilegios en
la congregación pudieran
verse afectados.
•No
hay diferencia entre demandar
a un hermano o demandar
a una empresa cuyos dueños sean todos testigos de Jehová. Se violaría el espíritu
de 1 Corintios 6:1-8 al depositar la confianza en los tribunales
del mundo para resolver disputas comerciales entre
empresas constituidas enteramente
por hermanos.
23. Sin embargo, existen cuestiones legales sobre las cuales la congregación no tiene potestad
y que, por lo tanto, se pueden llevar a un tribunal sin traspasar
el principio o espíritu de 1 Corintios 6:1-8. Entre ellas figuran:
• Trámites de divorcio, custodia de los hijos y pensión alimenticia.
•Cobro de seguros. Si un hermano
le causa a otro
cierta pérdida o daño con su vehículo, este quizás tenga que demandarlo para recibir la
debida indemnización
del seguro.
• Inclusión
en la lista de acreedores en los procedimientos de
quiebra.
• Autenticación
de testamentos.
• Ciertas contrademandas.
Por ejemplo, si un acreedor
mundano demanda a un
hermano, este tal vez se vea
precisado a iniciar una contrademanda
para su propia protección,
aunque la acción implique a hermanos
espirituales.
• Si un testigo bautizado se querella contra
otro, el demandado no violaría el principio de 1 Corintios 6:1-8 por defenderse o presentar una contrademanda, sin importar
si el asunto se ha llevado
antes a los ancianos
o no.
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