Recomendación a la sucursal de bajas de ancianos y siervos ministeriales
25. La aprobación de la sucursal es necesaria
cuando se recomiendan bajas de
ancianos y siervos ministeriales en cualquiera
de las
siguientes circunstancias:
• Un hermano dimite por motivos personales. Dos ancianos deben
hablar primero con él. ¿Porqué
desea dimitir? ¿Es que ya no reúne los requisitos? Si sus circunstancias
le impiden hacer todo lo
que quisiera, ¿podrían
los ancianos ayudarlo y animarlo para
que siga siendo un siervo nombrado? Tal vez puedan
aliviarle la
carga durante un tiempo, hasta
que sus circunstancias cambien. Si aun después de la conversación prefiere darse de baja, el comité de servicio escribirá
a la sucursal y explicará con
detalle las razones que llevaron al hermano
a renunciar a su privilegio.
•Los ancianos recomiendan
la baja de un hermano debido a un error
de juicio
que no
requirió
acción judicial. En
la mayoría
de los casos, es mejor tratar estos asuntos durante la
visita del superintendente de circuito. Sin embargo, si surgen serias dudas sobre si algún
hermano sigue cumpliendo los requisitos y dicha visita no está próxima, los ancianos deben enviar su
recomendación a la sucursal incluyendo la siguiente
información: ¿Qué ha hecho
o dejado de hacer para
que se cuestione su nombramiento? ¿Qué está haciendo,
o ha dejado de hacer, que sea distinto
de cuando lo recomendaron? ¿Está
de acuerdo con la decisión? Si
no, puede presentar
una carta en la que exponga sus razones.
Esta se adjuntaría a la carta explicativa
que los ancianos enviarán a la sucursal. Mientras
se espera la respuesta, el hermano seguirá siendo anciano
o siervo ministerial
y desempeñará las funciones que determine el cuerpo de ancianos según las circunstancias.
26. El anuncio de la baja a la congregación únicamente se
hará después de que se reciba la aprobación de la
sucursal mediante el formulario S-2 o una carta
S-52. Se debe informar al hermano de su baja antes de anunciarla.
El anuncio dirá: "El hermano [nombre] ha dejado de ser anciano (siervo ministerial)".
27. Además de las situaciones ya mencionadas,
se deberá informar a la sucursal siempre que un anciano
o siervo ministerial deje de serlo por las siguientes razones:
•Mudanza o muerte.
El superintendente de circuito
lo informará a la sucursal en su siguientevisita. En estos casos no se
anunciará la baja a la congregación.
•Desasociación, expulsión o censura judicial.
Una vez establecida
claramente una acusación
judicial, se hará un
anuncio de la baja a la congregación en la siguiente Reunión
de Servicio, sin esperar el
visto bueno de la sucursal.
El comité de servicio deberá
informar inmediatamente a la sucursal de la baja y proporcionar todos los detalles del
caso. Especifiquen qué pecado
judicial cometió el hermano, el nombre de cualquier otra
persona
implicada, qué consejos se dieron y cómo se enteraron los ancianos. Indiquen
también en qué terminó
el asunto (ya sea desasociación, expulsión o censura judicial, y si la censura se anunció a la congregación).
Si alguien se desasocia o es
expulsado, se anunciará a la congregación. Si el caso se trata justo antes de la visita del
superintendente de circuito, puede notificarse la baja en
su informe
a la sucursal y adjuntarse una carta confidencial con los detalles del
caso.
28. Si se da de baja al coordinador o al secretario, deberán adjuntar el
formulario Cambio de dirección
del coordinador del cuerpo de ancianos y el secretario (S-29).
29. Los documentos relacionados
con la baja de un anciano o siervo ministerial deben guardarse indefinidamente en el archivo confidencial de la congregación. Entre ellos figurarán los formularios
S-2 y las cartas S-52 que haya enviado la sucursal, así como toda otra
correspondencia relacionada con el caso. Tales documentos serán
útiles para dar todos los
detalles a la sucursal en caso de que en
el futuro se vuelva a recomendar
el nombramiento de un hermano.
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