Recomendación a la sucursal de bajas de ancianos y siervos ministeriales

 

 

25. La aprobación de la sucursal es necesaria cuando se recomiendan bajas de ancianos y siervos ministeriales en cualquiera de las siguientes circunstancias:

Un hermano dimite por motivos personales. Dos ancianos deben hablar primero con él. ¿Porqué desea dimitir? ¿Es que ya no reúne los requisitos? Si sus circunstancias le impiden hacer todo lo que quisiera, ¿podrían los ancianos ayudarlo y animarlo para que siga siendo un siervo nombrado? Tal vez puedan aliviarle la carga durante un tiempo, hasta que sus circunstancias cambien. Si aun después de la conversación prefiere darse de baja, el comi de servicio escribirá a la sucursal y explicacon detalle las razones que llevaron al hermano a renunciar a su privilegio.

Los ancianos recomiendan la baja de un hermano debido a un error de juicio que no requirió acción judicial. En la mayoría de los casos, es mejor tratar estos asuntos durante la visita del superintendente de circuito. Sin embargo, si surgen serias dudas sobre si algún hermano sigue cumpliendo los requisitos y dicha visita no está próxima, los ancianos deben enviar su recomendación a la sucursal incluyendo la siguiente información: ¿Qué ha hecho o dejado de hacer para que se cuestione su nombramiento? ¿Qué está haciendo, o ha dejado de hacer, que sea distinto de cuando lo recomendaron? ¿Está de acuerdo con la decisión? Si no, puede presentar una carta en la que exponga sus razones. Esta se adjuntaría a la carta explicativa que los ancianos enviarán a la sucursal. Mientras se espera la respuesta, el hermano seguirá siendo anciano o siervo ministerial y desempeñará las funciones que determine el cuerpo de ancianos según las circunstancias.

 

26. El anuncio de la baja a la congregación únicamente se hará después de que se reciba la aprobación de la sucursal mediante el formulario S-2 o una carta S-52. Se debe informar al hermano de su baja antes de anunciarla. El anuncio dirá: "El hermano [nombre] ha dejado de ser anciano (siervo ministerial)".

 

27. Además de las situaciones ya mencionadas, se deberá informar a la sucursal siempre que un anciano o siervo ministerial deje de serlo por las siguientes razones:

Mudanza o muerte. El superintendente de circuito lo informará a la sucursal en su siguientevisita. En estos casos no se anunciará la baja a la congregación.

Desasociacn, expulsión o censura judicial. Una vez establecida claramente una acusación judicial, se haun anuncio de la baja a la congregación en la siguiente Reunión de Servicio, sin esperar el visto bueno de la sucursal. El comité de servicio deberá informar inmediatamente a la sucursal de la baja y proporcionar todos los detalles del caso. Especifiquen qué pecado judicial cometió el hermano, el nombre de cualquier otra persona implicada, qué consejos se dieron y cómo se enteraron los ancianos. Indiquen también en qué terminó el asunto (ya sea desasociación, expulsión o censura judicial, y si la censura se anunc a la congregación). Si alguien se desasocia o es expulsado, se anuncia a la congregación. Si el caso se trata justo antes de la visita del superintendente de circuito, puede notificarse la baja en su informe a la sucursal y adjuntarse una carta confidencial con los detalles del caso.

 

28. Si se da de baja al coordinador o al secretario, deberán adjuntar el formulario Cambio de dirección del coordinador del cuerpo de ancianos y el secretario (S-29).

 

29. Los documentos relacionados con la baja de un anciano o siervo ministerial deben guardarse  indefinidamente  en  el  archivo  confidencial de la congregación. Entre ellos figurarán los formularios S-2 y las cartas S-52 que haya enviado la sucursal, así como toda otra correspondencia relacionada con el caso. Tales documentos serán útiles para dar todos los detalles a la sucursal en caso de que en el futuro se vuelva a recomendar el nombramiento de un hermano.

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